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3 72---~-c~._t:~!2-ULO VIII'-----– cl cargo de Provincial antl.!s de terminar el trienio ( 1) . Ord. 2 19.- E n la elección de un G uardián un Definidor no puede ser sus~ tituído ni por procurador ni por carta; asi, pues. si oportuna y legítimamente convocado no quisiera concurrir a la de– finición, el Ministro provincial. con los otrcs Definidores, puede proceder a la elección del Guardián, con tal de que haya, por lo menos, tres electores (2). Ord. 22 O. ~ Si después de la discu · sión acerca de los que deben ser nom– brados Guardianes, los Definidores eli – gieran alguno que por el Ministro pro– vincial hubiere sido excluido. el Ministro provincial no puede por sí solo recha– zarlo. puesto que la potestad de elegir y excluir reside por igual en todos. Sin embargo, el Ministro general o el ViSi– tador por él ddegado tienen facultad para excluir a los Guardianes electos (1). ( 1) e 41. 1698: An. VII, 232, n. 64. D 17 mar. 1766: Or. 264, n. 53. (2) e 31, 1637: An. VI, 181. n. 78. D 23 febr. 1769: Or. 277. n. 21. - C 37, 1671: An. VJJ, 120, n. 64, 0) C )0. 1633 ' An. VI, 149, n. 87.
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