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CAPÍTULO Vlfl .H7 hace en contra del voto de aquél; en las cosas en que sólo se requiere el consejo, basta par:. obrar válidarne:1te que d Su– perior provincial oiga al Definitorio ( 1) . § 3. Aunque se sepa cuál es el sentir de la mayoría del Definitorio, se ha de pedir. no obstante, el voto de cada uno de les Definidores (2). Ord. 21 O.-§ !. Cuando los Defi– nidores no son de un ·mismo parecer, tl asunto debe resolverse por votos secretos, de tal manera que, después de la votación. la minoría esté obligada a someterse y a suscribir el parecer de la mayoría ( 3) . § 2. Si por ausencia de algún Defi– nidor hubiese paridad de votos, el Mi– nistro provincial. con e] consentimiento de los Definidores. llame a la Definición a un Padre idóneo del convento o de la pro– vincia, el cual. en este caso, tenga voz como lo• Definidores ( 4). Ord. 21 !. - § 1. El Secretario pro- vincíal debe ser elegido por el Ministro (1) C;,.n. 105, !<:>. Y ( 2) C 13, 1709 : An. VIl, Hl , n. 55. 0) e .n, 1643: An. VI. 2H, " · 101. D agost. 1777: Or. Ap. 7, nn. 4, 7. (4-) D 26 agost. 1847: Or. 362, n. 84.
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