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CAPÍTULO VIII 363 ~-·-·---··---------- Ord. 202. - El Ministro provincial cesante, entregado el sello, salga del lo– cal del Cepítulo, al cual no volverá a no ser que fuere elegido Custodio, o bien al fin para la procesión acostumbrada. En los restantse asuntos y deliberaciones del Capítulo debe, sin embargo, intervenir. y en ellos tiene voz como los demás Capitulares ( 1). Ord. 203.- Terminadas las eleccio– nes. entréguese .1 ambos Custodios el tes– timonio auténtico de su elección, firmado por Jos escrutadores, y el Custodio que haya de ir al Capítulo general llévelo consigo como prueba de su elección ca– nónica ( Z). Ord. 204.- § l. Si antes de la di– solución del Capítulo ocurriere, por cual– quier causa, la vacante de un Definidor o de un Custodio, hágase por todo el <:a– pitulo la elección del otro, que ocupará el últ!InC' lugar entre los Definidores o Custodios; ~o mismo. respectivamente, debe hacersz si ocurriera la varante del Ministro provinciaL Y si en el Capí- (1) e 63, 18-47: Or. HO, n. 21.- e -40, 169 1: An. VIl. 200, n. 115. (2) C H. 1702, /In. Vll, 269, n. 12.
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