BCCCAP00000000000000000000228

:\60 CAPITULO VIH ----- Ord. 191. - § 1. El Ministro pro– vincial legítimamente depuesto de su ofi– cio no puede concurrir al próximo Capí– tulo, ni siquiera c.on la voz activa ( 1). § 2. El Ministro provincial que re– signa el cargo antes de terminar el trienio no puede ser elegido Definidor (2) . Ord. J 92.- En los Capítulos pro– vincial y general deben nombrarse tres escrutadores (3) . Ord. 193.- En la publicación de los escrutinios del Capítulo provincial o ge– neral no se dicen lo~ nombres de los que hubieren obtenido sólo uno o dos vo– tos (4). Ord. 194.- Un mismo religioso pue– de ser elegido Definidor en varios Capí– tulos consecutivos ( 5) . Ord. 195.- Tío y sobrino carnal~s pueden ser simultáneamente Definidores, o el uno Definidor y el otro Ministro provincial; pero dos hermanos carnales no pueden ser Definidores a un tiempo. (1) D 19 juL 1784: Or. Ap. 16, n. 23. (2) C 41, 1698: An. VII. 231. n. 64 . (3) C 32. 1643 : An. VI. 237. n. 40. (4) C 32, 1643 : An. VI. 2J i . n. 41. (;) D zo¡ jun. Jn7: Or. • -\p. l<:l, n. ·L'.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz