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Ord. 188.- El Superior cuyo con– vento hubiere sido destruido o violenta– mente suprimido, tiene derecho .a concu– rrir al inmediato Capítulo provincial; también lo tiene el que violentamente hubiere sido expulsado de su convento por la autoridad civil (1). Ord. 189.- Si en el Capítulo pro– vincial se descubriese que a la elección de Discuto concurrió al¡ún vocal sin las debidas condiciones, no se debe opo– ner excepción contra él, sino admitirlo como Discreto, siempre que en el Capí– tulo local ninguno de los vocales hubie– re zcclamado ( 2) . Ord. 19 O.- El Discreto que después de su elección cometiere algún delito de los que llevan consigo la privación de voz. o que habiéndolo cometido antes de su elección, al tiempo de ésta no hu– bien~ llegado a conocimiento de la co– munidad, puede, servatis servandis, ser privado de entrambas voces en d CapÍ· llllü por los Supt:riorcs mayon:s ()). (1) C 39. 168'i: Or. l4 U, n. 4l. D l2 jun. 1787: Or. 19, n. 45.-- D IS sept. 1801: Or. 320, n. 11. (2) e J!J, 1685: Or. 137. n. 21. i 3) C 13. 1650: Au. VI. 306. n. (;2.

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