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CAP{TULO Vlff b 7 ---- - - - ---- --- a sabiendas quebrantada la ordenación 17 7, relativa a la residencia personal de dos meses enteros en el convento del Ca– pítulo. no puede repetirse después de cumplidos los misrilos, quedando, por tanto, el convento privado del derecho de Discreto : mas si en ello no hubiere me– diado culpa ni engaño, el Ministro pro– vincial puede permitir que se haga nueva clmión ( 1) . Ord. 185.- § l . Si el Discreto mu – riese antes del Capítulo provincial. la fa– milia del convento, avisado antes el Mi– nistro provincial. elija otro Discreto (Z). § 2. Si el Discreto, por sobrevenirle una gra\·e enfermedad o impedimento, no pudiera asistir al Capítulo provinciaL con el previo conocimiento y aprobación de la causa del impedimento por e\ Minis– tro provincial y el Definitorio, puede hacerse otra e1ección (3) . ( !) C 41 . 170Z : An. VII. 272. n. 29. (2) <..: 31. 1617: 1\n. VI. 18 1. n. 82. (3) C H. 1656 : An. VII, 27. n. 8 1. e 37, 167'1: 1\n. VU; 123, n. 89.

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