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1 "•6 CAPiTULO Vlli: - -~------"~---- Ord. 180. --El Ministro provincial puede presidir el Capítulo para la elección del Discreto, pero no tiene voto en él ( J.) . Ord. 18 J.- En la elección del Dis– creto bastan dos escrutadores, los cuales deben tomars( del gremio del Capítulo convcnlual ( 2). Ord. 182.- ~ l. La elección del Dis– creto no debe h.1ccrsc de noche, a no mediar una justa causa ( 3). e § l. En la elección del Discreto lé.l– sc: en las C cnstitucioncs Jo referente a clec:íon.cs para que Jos frailes sepan cuál es ~u obligación ( 4). Ord. 183. -Concluíd.1 la elección, cnrréguesc al Discreto el testimonio au– téntico de la misma, firmado por los es– crutadores, para que cuando vaya al Ca– pítulo provincial Jo lleve consigo como prueba de su elección (5). Ord. 184.- Si la elección del Dis– crEto hubiera sido inválida por haber sido ( 1) C 49 . 1747: An. VIII. 178, nn. 33 , H. (2) C 12, i 6i1: An. VI, 149, u. 86. Ch. Can. 171, § l. (3) D 9 f,•br. 1767: Or. 267, n. 60. (4) C '2.7, 1613 : An. V, 282, n. 25. ( 'i .J C 41 , 1702: An. VII. 269 , n. 12.

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