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~-- ------ __ CAPÍTU~--·---que la familia continúe como estaba constituida (1) . Ord. 1 7 5. - Dos o más vocales con– sanguíneos pueden concurrir activa y pa– sivamente a la elecc16n del Dis.:reto (2). Ord. 17 6. -El religioso detenido en el convento para cumplir un castigo, no está por este solo hecho privado de voz tn ia elección del Discreto ( 3). Ord. 177.- § l . Los dos meses de residencia personal requeridOs para que se p ueda concurrir a la elección del Discre– ro se entienden completos, y deben com– puuase no desde el día en que se extendió la obediencia, sino desde el día en que el rdigioso llegó a su nuevo conv~ntc (4). § 2. No es preciso, sin embargo, que el rdigioso haya vivido en el convento los dos meses día por día, sino que se n:quiere y b~1sta que dos meses antes de la d e.:-ción haya 11cgado a su nueva resi– dencia. . lUnquc dcspufs, por cau~as ra- (1 ) C: H . I GSG : An. Vll. 28, n. 89. ( Z) D J(J agost. 1756: Or. 247, n. 72. lJ) C 41. i69t:: An. VII. 232. n. C.O. (-f) C 41, 1702: An. VII. 272, n. 2~. C 48. 174U : An. VIII. 169, n. 62.- D lO jun. 175 7: Or. 250, n. 85.
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