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.___ _!:Apf·~Ul.O .. ~.!.~~·-----·--·--- -~~} Ord. 172.-Los años de privación de la voz se entienden años capitulares, no solares; de tal modo, que los frailes so~ metidos a esta pena no pueden tomar parte en las elecciones tantas veces cuan– tos sean les años a que se extiende su prí– vación de voz ( 1 ) . ART. Il.- De 'a elección del Discreto del Capítulo provincial (139-143) Ord. 173. -Para que en el convento pueda hacerse la elección del Discreto para el Capítulo provincial se requiere que en d mismo haya de familia, como mínimo, seis religiosos profesos, de los cuales cua– tro, al menos, sean sacerdotes, esto es, el Guardián con otros tres que tengan voz pasiva (2). Ord. 174.- Si en algún lugar el con– vento o la iglesia se estuvieran renovando o construyendo de nuevo, atlnque no pue– da rczarse el oficio divino en el coro, el convento no deja de ser tal, y en él pue– de hac(:rsc la elección del Discreto, con tal (J ) C 3 1. 1767 : An. VI. liHl , n. 71 . ... D 11 ~epi. 1769: Or. 281, 11. 37. (2) C ; 2, 17t..8: A11. Vllf, 268 . n. l . e 70, I9l 6.

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