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. _______ CAPiTUI.O.......Y.IE___ ~--~3~~ quisiera ·recuperarla, no puede concurrir a la elección, a menos que el Superior ante quien hizo la renunc.ía :se la hubiera res– tituido (1). Ord. 168.- § l. Para la validez de la elección se requiere mayoría de votos. computando entre éstos el del mismo ele– gido (2). § 2. Resultando la elección con la mi– tad de los votos más uno, debe abrirse la cédula del elegido para cerciorarse de que no se dió el voto a sí mismo. Si se omitiese el· abrir la cédula, la elección es válida, siempre que, al mismo tiempo de ésta, no se haya hecho instancia u oposi– ción alguna (3) . § 3. El que se hallare haber votado en blanco sea excluído de las elecciones capitulares, y, caso de haber él sido elegido, repítase la elec~ión excluyéndole de ella (4) ; (1) C 32, 1643: l\n. VI, Hl. n. ¡ ..¡_ C 33. 1650, An. VI. 337, n. 79. (2) C 39, 1685: Or. 137. n. 2 1. (3) C 31. 1637 : An. VI. 181. n. 79. (4) C 42 , 1702: An. VII, 305, n. 99. e: 70. 1926.

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