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; so ___ __::C'-'A::_;PÍTUL,~O_V'-'1-"11----- currir a una elección, fuera únicamente del caso en que, a juicio del Superior, la religión tenga de él necesidad ( 1) _ § 2. Los religiosos que, no obstante ser juzgados idóneos por los Superiores, rehusan concurrir a las elecciones, faltan notablemente a la justicia y a la abe· diencia. por cuanto, en virtud de la pro– fesión, están obligados a servir a la Orden ; y si alguna vez. por causa de ellds, fue– ren elegidos .religiosos menos idóneos, ha– brán de dar cuenta a Dios del daño in– ferido a la Orden con su retraimiento (2) . Ord. 167.-§ l. Cualquier Presi– dente de Capítulo puede, obrando con la debida prudencia, aceptar la renuncia de la voz a'=tiva y pasiva ( 3). § 2. El alcance de la renuncia se ex– tiende a cuanto en la misma se expresa, ya en cuanto respecta al modo o al tiempo, ya en cuanto mira a -la clase de cargos u oficios ( 4) . § 3. Quien, después de la renuncia de la voz y su aceptación por el Superior, (1) C 30. 1633: An. VI. 149, n. 88. (2) C 46, 1726: Aa. Vlll. -t8, n. H . (3) C 37, 1671: An. VII. 122. n. 73 . (4) D 14 olbtíl 1763 ; Or. 258. n. J+. D '> . dic. 1785: Or. Ap. 16, n. 27.

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