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------- CAPfTULI2__:'~~-I ________ !.._4_..? drl refectorio, sin licencia del SupeM rior (1). Ord. 164.- Los confesores, en el ejercicio de su ministerio, no sean acep– tadores. de personas, sino oigan a todos los penitentes sin distinción. Tampoco se entrometan en los asuntos familiares o negocies de los mismos: antes bien, teniendo presente la gravedad de este san~ to ministerio. procuren edificarlos con su religioso modo de proceder .(2) , Ord. 165.- Nuestl:os confesores pue~ den recibir dinero dfl penitente para res– tituirlo al perjudicado; pero esto debe ha– ccrsl ccn cautela y en secreto, y sólo en caso de que el penitente no pueda hacet la restitución de ctro modo ( 3). CAPITULO VIII ARTÍCULO !. -De las elecciones en general ( 134- 138) Ord. 166.- § l. Ningún religioso puede ordinariamente ser obligado a con- O) C 63, 18+7: Or. 3++. n. H. (2) C 30, 1 ú:D : An. Yl. J 39, n. 1-t. C 35. 1662: An. VII. H. n. 13. ('}) C 33. 1650: An. VI, 33\1, n. 99.

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