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Ord. 161.- Ningún Superior o súb– dito pida limcsna para cualquier persona extraña a la Orden si no es con licencia in scriptis del Ministro provincial ( 1) . ART. V.- De lao cartas de Hermandad Ord. 162. -Los \Ministros provin– ciales no sean fáciles en dar a cualquier bienhechor la carta de filiación o de her– mandad, sino concédanla únicamente a los bienhechores más insignes o de más aventajada calidad, y esta carta no se cxti~nda mis allá del segundo grado de parentesco sin espc:ial concesión del Mi– nistro general {2). CAPITULO VII ARTÍCULO ÚNICO. - De los confeooreo (123- 126) Ord. 163.- Acuérdense nuestros sa– c¡¿rdotes de que son religiosos antes que confesores y que, por tanto. el oír con – fesiones no puede dispensarlos de la co– mún ohs<>rvancia, tanto del coro como (1) C 8. 1552: An. V. 76, n. 13. (2) C 46, 1726' An. VIII. 80, n. 21.

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