BCCCAP00000000000000000000228

CAPITULO \'1 347 - ------ ------·---·---· ·-- cosas que no pueden obtenerse por la li~ mosn.l cotidiana ( 1) . Ord. 159.- §l. No es lícito pe– dir limosnas en cantidades excesivas con intención de venderlas, sino sólo para conmutarlas con otro convento, guar– dadas las debidas cautelas (2). § 2. Pero no es lícito buscar con la mendicación cosas superfluas para subve– nir con ellas a las necesidades de otro convento, si esto hubiera de hacerse con grandes. correrías de los religiosos y ad– miración de !os seglares ( 3) . Ord. 160. - Si los bienhechores en– tregaren tantas limosnas o tal cantidad de cos.as en especie que excediesen en mu– cho a la necesidad de los religiosos, el so– brar:te de las mismas no debe venderse. sino darse a otro convento necesitado o distribulrse: entre los pobres, a no ser que conste ser otra la intención de los do– nantes (4) . (1) e 63, 1847 : Or. 359. n. 75. (2) e 41, 1698: An. VII. 2H, n. 91. - e 47, 1733: An. VIII. IH. n. 49. (3) C: 31. 16H: An. VI. 208, 11. 114. (4) e 39. 1685 : Or. 138. n. 3-t. e 4'1. 1712 : An. VIII, 17, n. 15.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz