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H6 C.~PfTULO VI :::ntes hubiere obtenido licencia del Mi– nistro provincial ( 1). Ord. 15 6.- Se prohibe a todos los Superiores provinciales y locales el que, al fin de su gobierno o administración, retengan consigo o depoSiten en poder de alguien diner..:> alguno, aunque sea en mí– nima cantidad, o cosas que pertenezcan a la provincia o JI convento: y el que en esto faltare, sea castigado por el respectivo Sup<rior .,gún la gravedad de la culpa {2). Ord. 15 7.- Los religiosos a quienes se hubiere d:tdo licencia para tener llave de celda o de alguna oficina, cu¡;¡ndo ha– yan de ousentarse del convento por un ti~mpo notable, no se la lleven consigo, sino entr~guenla al Superior o, con el consentímiento de éste, a otro religio– so (3). ART. IV.- Del pedir la limosna <118" 120) Ord. 158.- Todo Superior local puede y debe hacer las necesarias provi– siones para el año de vino, aceite y demás (!) C 41, 1698: An. VII. 232. n. 68. C 63, 18 .. 7: Or. 360, n. 77. (1 ) C 61. 1847: Or. 360, n. 77. (l) ¡") 'i fd.H. 1 7 ~ 7: Or. Ap. 21. n. 'i .\ .

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