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CAPITULO VI 34 :'S ------·- -------- - --- -- de los sacerdotes, los súbditos no están obligados a aplicar dichas Misas por el Superior ni el Superior puede restringir el número de Misas que la comunidad df:– be ..:dcbrar por carid.1d en la muerte de los padres de los religiosos; según la cos– tumbre de la provincia, ni omitir la apli– cación de la Misa conventual por los bien– hechores ( 1) . Ord. 15 3. -·No es lícito a los reli– giosos prometer a los comerciantes la cc– lcbrJción de Misas c:on el fin de obtener de ellos coronas u otros objetos semejan– tes (2). Ord. 154.- Los religiosos no lleven cspontán~<imcnte a las casas de los segla– res- hortalizas o frutos de nuestras huer– t<ls ; mas, si se les pidiere, podrán hacerlo, según las reglas de la discreción ( 3) . OrJ. 155.- Ningún religioso desti– nado a otro convento, aunque sea como Guardián, puede llevarse nada consigo del convento de donde parte, a no ser que (J ) D 17'iú. Or. H Z. nn. H. 36. ( 2) C 35, 1662: An. VII. 72, n. 90. C\ ) l.: 8. JS'.i 2: An. V, 76, n. Jli.

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