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J1-4 C·\PfTULO VI difuntos pertenecen de derecho al Minfs~ tro provincial ( 1). Ord. 151.- § ]. Todos los .acerdo– tes están obligados a celebrar diariamentr la Mi~a a intención del Superior. excep ~ tuando sólo dos Misas, que cada mes podrán aplicar según su devoción, y por ]as Cl'ales a nadie será lícito recibir es– tipendio (2). § 2. Se reprueba el abuso de aplicar a intención del Superior bs Misas que s.: deajn libres a los sacerdotes, a fin de que éstos, con los estipendios de las mismas. puedan proporcionarse algo de su con– ve-niencia ( 3). § 3. Los Superiores locales deben apli– car las Misas por el convento, Como los dLmás religiosos ( 4). Ord. 152. -Aunque el Superior hu– biere aceptado tantas Misas que no pueda satisf~cer. a l~ obligación de celebrarlas dentro d~l tiempo debido, sin que se apli– quen por el convento las Misas libres (1) D 21 jul. 1783: Or. Ap. 16. n. 22. ( 7) Litt. l.'nc M in. g~n. 8 rli..:. J 90 9; An. XXVI. 27, n. IIJ. C 70, 1926. (3) C 65, 1881-: An. 11. 234, n. 32, -4V. (4) C 41. 1698, An. VIl, 232, N• 67.

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