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C:\IJÍTULO V) HJ - ----- ·- -·--·----- brc los regalos que particularmen te se le" h:1gan. Por tanto, se determina lo si– guiente: 1 Q Todas las limosnas en dinero, aun las dadas intuitu personae, deben entre– gar5e al Superior para que se destinen al uso común; el que hiciere lo contrarie, sea castigado como propietario. 2Q No es lícito a los predicadores .re– tener cosa 2lguna de las limosnas recibi– das por los sermones. sino que deben en– tregarlas íntegras al propio Supericr lo– cal, a quien incumbe procurarles lo ne– cesario. 30 Los sacerdotes que en conc.epto d:! rt•galo hubieren recibido ornamentos sa– grados, cálices u otras cosas semejantes. no pueden destinarlos a su uso exclusivo, sino que deben dejarles para el uso co– mún, según disponga el Superior ( 1) . Ord. 1 5O. - §. 1. Se prohibe a .los predicadores dar a nadie fuen de la Or– den los sermones por eJlos escritos ( 2) . § 2. Los manuscritos de los religiosos ( 1) e b3, 1847 : Or. 337, n. 6: 339. nn. 16. 1-4.- C 65, 1884 : An. Il, 234. n. B. H. (2) C o\2, 170¡, !In. VH, 300, n. 52.

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