BCCCAP00000000000000000000228

H2 CAPÍTULO VI ART. III. - De la vida común y del uso de fas cosas {113 • 1171 Ord. 146. - Los Ministros provin– ciales procuren no aumentar de tal modo el número de frailes en los conventos mayores, que los conventos menores su– fran detrimento por esto ·en la observan– cia y regular disciplina (1) . Ord. 147. -Los Superiores locales provean a las necesidades de la comunidad, evitando la excesiva parsimonia, que des– dice de la caridad y pobreza religiosas ; y ao agraven la parquedad en el suministro a los súbditos, con el fin de poder dejar el convento bien provisto de limosnas y reservas superfluas (2). Ord. 148. - Los religiosos no pueden ten("r residencia en dos conventos y dis– poner de una celda en cada uno ( 3). Ord. 149.- Los frailes no tienen de– recho alguno sobre las limosnas de las Milias, estipendios de predicación, de lec– ciones, escritos o de cualesquiera trabajos corporales o espirituales, ni tampoco so- (1) C 37, 1671: An. VII, 113, n. H . (2) C 47. 1733' An. VIl!. 119, n. 10. (3) D 11 O(t, 177-4: Or. 290, n. 71. ~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz