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,1_:\_0_ ____ C~Ph;:li:,:LO::.._:V~I---- § 2. Nuestras iglesias no se adornen con telas de seda ni con otras cosas pre– ciosas ( 1). Ord. 142.- Pueden tenerse órganos y armonios en nuestras iglesias parro– quiales y en aqueJlas para las cuales, con motivo de las espedal'es circunstancias del lugar o de la región, se hubiere ob– tenido la debida licencia; mas no es lí– cito erigir o instalar otros nuevos sin li– cencia del Ministro general (2). Ord. 143.- §l. No se cedan a los seglares nuestros conventos para tener en ellos juntas o celebrar congresos y asam– bleas. sobre todo si se trata en esas re– uniones de asuntos políticos. § 2. Continuando en su fuerza la Ord. 122, en los conventos de nuestra Orden que no sean parroquias o donde no se tenga la cura de almas no se fun– den sociedades de ningún género, escuelas diurnas o nocturnas, círculos o bibliote– cas; por tanto, no debe ponerse a dis– posición de las juventudes seglares celda o salón alguno, ni parte alguna de la huert3 o del bosque. para que en dichos ( 1) C 27, 1611 : Au. V, 28..¡.. 11. 37. 0 ) C 65 , 1881 : An. Il, 232. n. 21.

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