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------~f.:.lT:_:Uc:L:;:O:__:_V:_I ____ _;3:_:lc:9 Ord. 138. - Los religiosos no pue– den dar a nadie el derecho de patronato sobre el convento y la iglesia construídos con las limo:mas de los bienhechores, puesto que carecen de capacidad jurídica para tal donación ( 1). Ord. 139. -Las restauraciones y re– paraciones ordinarias que deban hacerse para conservación de los edificios, quedan al cuidado de los Superiores locales, con el consentimiento, empero, de los Dis– cretos. o bien del mismo Ministro pro– vincial, si se trata de las residencias que de él dependen, y guardadas las demás cosas que en el caso hubieren de guardar– se (2). Ord. 140. - - Fuera de la clausura pue– de tenerse un bosque contiguo donde po– der hacer Jr.ña para el convento (3) . Ord. 141.- § l. Cuides. con el ma– yor esmero del aseo y de la limpieza, tan– to en las iglesias como en los ornamentos sagrados ( 4) . ( 1) e 35. 1662 : An. VII, 71, n. 76. (2) e 63. 1847: o,. HS. n. 37. ··- e 70. 1926. (3) e 30, 1633 , An. VI. 152. n. 112. (4) e 27, 161J , An. V, 280, n. 11.
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