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l .lll CAPiTULO \IJ sean debidamente llamados al orden, como transgresores de la pobreza ( 1) . Ord. 13 5.- Los religiosos abstén– ganse por completo de apuestas y de toda das~ de juegos lucrativos, y en especial Ce intervenir directa o indirectamente en sorteos públicos. Los que hicieren lo con– trarío st>an castigados por el Superior lo– cal o provincial (2). ART. Il. - De los conventos y edifica– ciones (98- 102) Ord. 136.-En una misma provin– cia no se construyan muchos edificios a la vez, sino sólo aquellos a cuyo sostén pueda el Ministro provincial cómoda– mente atender (3). Ord. 137. -Puede aceptarse una fun – d,lción para la cual se nos da únicamente el solar, aunque para construir el edifi– cio y comprar las cosas necesarias se haya de recurrir a les bienhechores (4). ( I) C 40, 1691 : An. VII, 186, n. 69. C H , 1712: An. VIII. 18, n. 23. - C 63 , 18-47: Or. 338, n. 11. (2) C 63. 1847: Or. 350. n. 46. (3) C 28. 16 18: An. V. 301. n. 8. (i) C 52, 176!L Ar.. \ .!1. 269. n. 5.

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