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Ord. 131.- Los religiosos no tomen parte en arreglos matrimoniales. aunque los contrayentes sean consanguíneos su· y os; ·quien hiciere lo contrario, sea s~ve~ remente castigado ( 1) , Ord. 132. - Ningún fraile se atreva a tratar con las autoridades seglares los ne· godos de la Orden, a no ser qu~ para ello tenga licencia in scriptis del Minis~ tro general o provincial (2). CAPITULO VI ARTICULO l.- De lo que se ha de observar y evitar por efecto de nuestra incapacidad de dominio (97) Ord. 133.- § l. Perteneciendo a la Sede Apostólica el dominio de todas nues– tras cosas, tengan presente los frailes que todos los actos civiles relativos a las cosas temporales, permitidos por dicha Sede Apostólica, prim~ro a algunas provincias y después a toda la Orden en 7 de mayo de 1883, son lícitos tan sólo mientras (1) C 2f. lu02: An. V. 168, n. 12. C 1633: An. VI. I·H, n. 30. (2) C 27. 1613: An. V. 282, n. 28.

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