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CAPiTULO V 131 § 2. Nuestros farmacéuticos en manera alguna vendan remedios, ungüentos y otras cosas semejantes por ellos preparadas, y esto bajo las penas establecidas ccnlta los transgresores del voto de pobreza ( l } . Ord. 129.- No condesciendan los religiosos a los ruegos de los segla~ res cuando éstos les pidan algún trabajo manual. ni sean los hermanos legos en– viados a cocinar en las casas de los se– glares o de los párrocos, excepto el caso de una verdadera y extraordinaria nece– sidad(2). Ord. 13 O. -Los religiosos, sin licen– cia del Ministro provincial. no procuren para sus padres dinero ni cosa alguna -de notable valor, nl se mezclen en los ne– gocios y pleitos de los mismos, y si los parientes necesitasen de alguna recomen– dación, no la hagan ellos mismos, si– no cuiden de que se haga por medio de otros (3). (1) C -46, 1726: An. VIII, 78, n. H. C 49, 17-47: Or. 231. n. 33. (2) C 29. 1621J: Or. 5-4, n. 8.- D 25 stpt. 1786: Or. Ap. 18. n. H. (3) C 22, 1596: An. V. 135. 1%. n. 7, XIV.- C H, 1602: ~-V, 168, n. 13.
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