BCCCAP00000000000000000000228

332 CAPITULO 'V CAPITULO V ARTICULO l.- Del precepto de traba– jar (92-94) Ord. 120.- Todos los sacerdotes de– ben dedicarse con-verdadero empeño a los trabajos propios de su estado, estudian– do, predicando y oyendo confesiones·. siempre debajo de la omnímoda de– pendencia de sus Superiores. Si, tal vez, se hallcuen algunos menos aptos para el ministerio espiritual. procuren emplearse en otros trabajos, que el Superior cui– dará prudentemente de señalarles. para utilidad espiritual y aun material del ccnvento ( 1) . Ord. 121.- Los Superiores impongan el debido castigo a los sacerdotes que, a pesar de. tener .aptitud para ello, rehusan ocuparse en los ministerios sJgrados ( 2). Ord. 122. - N uestros religiosos en ningún caso tomen a su cargo la direc– ción espiritual de alguna asociación pia~ dosa, cualquiera que sea, de hombres o .de mujeres. sin licencia del Ministro provin– cial, la cuJ1, sin embargo, no se requiere ( 1 J C 65. 188-t: An. II. ZJó. n. 3ó. (2) C 42. 1702: An. VII. 311. n. 157.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz