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CAPfTULO IV 331 eclesiásticos o dar su consentimiento para la enajenación de los mismos, el Supe– rior o el Ecónomo que, por sí o por otros, ccntrajt:re deudas u obligaciones sin la debida licencia, y aun los que pa– ra dlo dieren su consentimiento, además de las penas oportunas. que les deberá imponer el inmediato Superior mayor. sean castigados, :atendida la cuantía de la dl'uda u obiigación contraídas, de la si– guiente manera: 1 ':> Si se tratara de una deuda u obli– gación que, a tenor de la Ord. 118, n. 1, no se puede contraer sin el beneplácito apcslólico. sean privados de su cargo u oficio y, J.demás, de la voz activa y pa– siva por cuatro años enteros capitulares. 2Q Si se prescindiere de la licencia del Ministro general, requerida en la Ord. 118, n. 2, la privación sobredicha será p..:: r dos años_enteros. 39 Si, finalmente, se pasare por alto la licencia del Ministro provincial, igual– mente requerida en la misma Ord. 118, n. 3, la privación ut supra se limitará a un año wmpleto ( 1) . (1) C 10, 1926. - Ct.. C•n. 5H, 1 1, 1532, 2347.
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