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CAPÍH.fLO JV 320 obtcrier el consentimiento de los Discretos locJ!es !;Í la cantidad que se ha de gas– tar excediere de 50 francos o pesetas ore, y necesila, además, el consentimien– to del Ministro provincial si la suma exce– diere de 200. El Superior de la resi– dencÍ.l que depende inmediatamente del Mir.istro provincial debe contar siempre con el consentimiento d~ éste para cual– quier · gasto extraordinario superior a 50 frrtncos o pesetas. § 3. El Ministro provinciaf. sin con– se-ntimiento del Definitorio. no puede gastar una cantidad superior a 2.000 pe– setas oro cuando se trate de un gasto to– talmente desacostumbrado, es decir. que no sea necesario ni para el desempeño del propio oficio ni para el ordinario gobier– no de los frailes; ni puede dar permiso a otros para hacer gastos. superiores a aquella suma ( 1) , Ord. l 18.- Guárdens<e los Superio– res de enajenar bienes por sí mismos - o por m~ctio de otros, o de contraer· deudas y obligacion~s sin grave causa -y,: sobre todo, no teniendo en ~uenta las co_ndi·· (1) e 70, 1926.

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