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}2& CAPfTUI'-'.0'---'-'IV____ entregándole fielmente todo el dinero so· brante, junta~ente con las limosnas que f.'Yentu almentc h ubieren recibido. . § 2. El que no cumpliere lo prescrito en el § 1 sea gravemente amonestado an– te la comunidad, y no siguiéndose en– mienda después de la primera admoni– ción, impóngasele d castigo de hacer la disciplina y ayunar a pan y agua; mas después de la segunda admonición, séan– le impuestas por el respectivo Definitorio las penas establecidas en nuestr.is Cons– títuciones contra los propictarícs ( 1) . ART. IV. - De lo que hay que observar en la admini8tración de los bie"es Ord. 117. - § l. Los Superiores y los Ecónomos, acordándose de nuestro estado de pobreza. absténganse de todo gasto que no sea necesario o, por lo me– nos, muy útil. § 2. El GuJrdión o el Ecónomo lo– cal, siempre que haya de hacerse algún gas1o extraordinario. esco es. en cos,u que no pertenezcan a la comida, al vestido o al .cuidado ordinario de la casa, debe e 1) e 70. 1926.
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