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CAPITULO IV 327 ya, fuera causa de algún daño sobreve– nido a la Orden, provincia o convento, sea privado del oficio por el respectivo Definitorio y. en caso urgente. por t>l mismo Superior mayor, y, además, sea castigado según lo exija la gravedad del daño ocasionado. De igual modo debe ser privado de su oficio y castigado se– gún la gravedad de la culpa el Ecónomo que, contra la voluntad del Superior, hu– biere tomado parte en negocios tempo– rales o se mostrase contumaz o tal vez poco respetuoso hacia el mismo Supe– rior (1). Ord. 116. - § l. Si alguna vez se concede a los frailes, aunque sean súb– ditos, manejar dinero por razón de via– je o por otra justa causa, guárdense los mismos de usar de esta facultad más allá de lo que la necesidad pide, o en cosas ajenas al fin para que se les dió el di– nero, ni abusen nunca de ella para sa– tisfacer la curiosidad, la vanidad o la ligereza. Al término del viaje o al con– cluir el negocio que se les había enco– mendado, den cuenta exacta al Superior de lo que hubieren recibido y gastado, (1 ) e ?o. ! 926.

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