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)26 CAPÍTULO IV manera, oculten a los Discretos o Defi– nidores, en todo o en parte, ninguna da– se de bienes, dineros, títulos, donaciones, limosnas u otros valores, aunque fuera algo que hubiera sido dado al Supericr intuitu personae, ni oculten las deudas u obligaciones de cualquier modo contraí– das. sino que todo lo sometan plena, exac– ta, sincera y fielmente a la revisión y aprobación de los encargados de reali– zarlas, y de igual modo entreguen para su exam.en cuantos documentos tengan relación con los bienes temporales y la economía. ~ 2. El Superior o el Ecónomo que no cumpliere lo prescrito en el § 1, sea amonestado por el inmediato Superior mayor y castigado con penitencia salu– dable, según la gravedad de la culpa, y, si después de una primera y segunda ad– monición no se siguiere enmienda, quede ~ujeto a las penas establecidas en nues– tras Constituciones contra los propieta– rios(!). Ord. 115.- El Ecónomo que tratare con des::uido las cosas pue le están con – fi.a.das o que, por culpa o negligencia su– (1) e 7o. 1920.

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