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é:APfTVLO lV lll veces al año cuenta exacta· de su adminis– u·ación al respectivo Definitorio, y el Ecónomo local, o el mismo Superior sí desempeña el oficio de Ecónomo, déla igualmente cada dos meses al Discretorio local. § 2. Esta cuenta habrá de darse nece– sariamente presentando los libros de la administración y el libro de las Misas, distinto siempre de los otros, los cuales, si en todo los hallaren exactcs, firmarán los Definidores o, respectivamente. .los Discretos. no sin haber antes comproba– do la suma de dinero y los recibos equi– valentes a dinero que han de conservarse en la caja común. § 3. Los Superiores d"e las casas no formadas, que inmediatamente est5n su– jetas al Ministro provincial, están tam– bién obligados, al menos cada seís meses, <t Car cuenta exacta de su admi'nistración al mismo Ministro provincial y a su Definitorio(!). Ord. 1 14. - § l. Con grave cargo de su conciencia se impone a los Supe– riores que ní por sí mismos, ni por me– dio del Ecónomo o de cu~Iqui,~ra otra (1) e ?o. 1926.

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