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CAPITULO IV 323 JUlCIO del Definitorio provincial, la ne~ cesidad exija otra cosa. En cuanto a la designaCión del Ecónomo queda reserva– da al Definitorio provincial (1) . Ord. 111. - § l. Corresponderá a todo Ecónomo el administrar los bienes y limosnas debajo de la verdadera, ordi~ naria y eficaz dirección y vigilancia del respectivo Superior. § 2. El Superior y el Ecónomo, uni– dos en caridad_ y mutua confianza, pro~ muevan cuanto puedan el bien de los re– ligiosos (2) . Ord. 112.- El Ecónomo de la Curia general, lo mismo que el Procurador ge– neral y el Postulador general de las cau– sas de los Siervos de Dios, guarden los pecu1iares estatutofi aprobados por el pro– pio Definitorio general. § 2. De igual modo el Ecónomo pro– vincial administre los bienes y limosnas confiadas al Ministro provincial. con arreglo a las especiales normas que, pre– vio el consentimiento del Definitorio ge– neral. habrán de ser establecidas por el Definitorio de la provincia. < 1) e 70, 1926. (2) e 7o. 1 n6.

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