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l22 CAPÍTULO IV Superiores provinciales deben recurrir al Ministro general para obtener del mis– mo las especiales facultades que la Santa _Sede acostumbra concederle ad cempus. § 2. Los Superiores, una vez provis– tos de estas facultades, podrán ejecutar por sí mismos o por medio de un reli– gios.o Ecónomo, que habrá de ·designar– se, todos los actos administrativos pro– pios del Sustituto. guardando, desde lue– go, las prescripciones del derecho y de nuestras Constituciones; podrán de igual modo recibir, retener y gastar lícitamente las limosnas pecuniarias que se ofrecen para las necesidades de los frailes ( 1) . Ord. 11O.-§ 1. Para la adminis– tración de los bienes o limosnas, tanto de la Curia general como de las Curias pro– vinciales, téngase en ellas un Ecónomo, que habrá de ser elegido por el respectivo Ddinitorio. § 2. En cada una de nuestras casas haya también un Ecónomo local, cuyo oficio ordinariamente sea distinto del car– go de Superior, al menos en los conven– tos de mayor il~portancia, salvo que, a (IJ e 70. 1926.
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