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l 20 CAPfTUL"O IV Ord. 103.- El recurso a pecunia de– be evitarse en cuanto se pueda, pero por medios únicamente conformes al estado religioso: por donde no estamos obliga- dos para ello a introducir en la religión el ejercicio de todas las artes, pues esto nos implicaría demasiado en los negocios dd mundo y nos impediría dedicarnos a los ejercicios de piedad, que son los principales ( 1) . Ord. 104.- La caja en que se guar– dan las limosnas de las Misas o las que se destinan a las necesidades de los frailes, o el dinero perteneciente a los novicios, debe conservarse en casa del Sustituto, y de ningún modo en la sacristía o en otro lugar. dentro del convento(2) . Ord. 105 . -A Jos superiores locales no les es lícito mediar con el Sustituto para que entregue a algún pobre el di· nero que tiene en depósito con destino a las necesidades de los religiosos. ni al Sustituto mismo puede permltérsele que invie na dicho dinero en sus gastos pro· pios o lo entregue a r~dito, aun cuando ( 1) e 31. 1637: An. VI, 208. n. 113. (2) e -1-i, 1712: An. VUI. 17. n. J6. C -+9. 17-+7: Ao. VUI, 176. n. 22. - C 51. 1761 : An. VIII. 26-1-, n. IV.

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