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CAPfTULO IV 3 19 ------~-------------·- 'Ord. 1OO.- El Sup<rior local, sin conocimiento o contra el parecer del Mi– nistro provincial. no cambie el Sustituto, ui permita que las limosnas en dinero sean depositadas en manos de cualquiera otro bienhechor _particular. si del mismo Minis– tro prcvincial ante.s no tuviere JicenciJ. ( 1). Ord. 1Ol . ·- Los Superiores locales no tienen dominio absoluto sobre las limos– nas pecuniarias que se hallan depositadas en poder del Sustituto, sólo en caso de necesidad pueden recurrir a él, rogándole humildemente que· se digne proveer a las necesidades del convento (2 ) . Ord. 1 02. - Si el convento tuviese muchas limosnas y. por otra parte, no se hallare en alguna necesidad urgente de las que permiten el recurso a pecunia, tales limosnas. previo el conocimiento y bene– plácito del M inistro provincial, destínen– se a las necesidades de la provincia: mas si Juego surgiera en tal convento alguna necEsidad imprevista, el Superior local, autorizado por el Ministro provincial, puede recurrir a las mencionadas limosnas cncr.-gadas a la provincia (3). (1) C 31. 176 1: An. VIII. 243 . n. X L (!) C 52. 1 i b8 : An. VI II. 2i0, n. ; _ l l) C -l l , 169 8: An VII, 236. n. IGO.

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