BCCCAP00000000000000000000228

318 CAP{TULO IV ·---------- -- -· ·- ---- --------·- ··- ART~ !l. -De la administración de los bienes y limosnas al tenor de la Regla (85 1 Ord. 99.- § l. En todas las casas de nul'stra Orden, salvo que al Ministro provincial ccn su Definitorio. por e:sp¡-:– ciales y gra\·cs causas, otra cos.1 p<lrec i~r~. nómbrese un Sustituto de los bienhccho– rrs o de la Santa Sede. conocido común– mente con el nombre de padre ~spirítual o temporal, o respectivamente con el de Sindico Apo.stólico, el cual, de acuerdo con ·d Superior de la casa, administre los bie– nes muebles e inmuebles de la misma. y al t-enor del derecho, guarde o invierta las lim o,.nas recibidas ( 1). § 2. Además de esto, donde fuere po– sible. será de gran conveniencia que el Ministro provincíal, con su D efinitorio. nombre un Sustituto o Síndico provincial para la administración de los bienes y li– mosnas que a dicho Ministro provincial. para bien d~ toda la provinciaJ están con– fiados (2). ( 1) D IR tntt. J!t22: Ou\l¡¡r. O rd. IX. 3ó7. 368, n. 3. - e 70, 1926.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz