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CAPfTULO IV 317 asignaren anualmente en forma de lega– do, para invertirlas en sus propias ne– cesidades o conveniencias ( l ). § 2. Las pensiones, en cambio, con– cedídas a los frailes por el Gobierno civil. pueden lícitamente admitirse, con tal que se incorporen al acervo común de las li– mos'nas del convento (2) . Ord. 9 7. -Los frailes no pueden, en atención a la pobreza de los herederos o a otras causas análogas, ceder parte de los legados que les fueren hechos, sin licen– cía de la Santa Sede (3). Ord 98.- No es conveniente aceptar disposiciones testamentarias. por las cua– les se deje una determinada cantidad de dinero, con la obligación de repartido anualmente entre los pobres, si la desig– nación de los pobres hubiera de ser he– cha .únicamente por el Superior del con– vento (4). (1) e 53, 1775 : An. VIII. 272. n. III. (2) e 63, 18-+7: Or. 338, n. 9. (J) CH. I656o Ao. VIl, 50. o. 117. (-t) C -40, 1691: An. VII. 185. n. 57

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