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CAPiTULO IV 3 15 -·- -- ---- . Ord. 93. -§ l. No se dé nun<a obediencia a los reli~;iosos pJra que v,\– yan a Roma a resolver litigios de con– ventos o provincias. s~mcjames asuntos tr.itensc siEmpre por cart.1. sah·o si al Ministro general pareciere mejor otra co– >a ( 1). § 2. Los que apdan contra unJ. sen– tencia dada no pueden ir personalmente a Roma con sus actuaciones sin licencia dol Ministro general ( 2). Ord. 94.- Cuando los religiosos pa– san de una diócesis a otra no es opor– tuno que lleven consigo, aunque el Obis– po de la región a donde van lo exija, el certificado de su ccnducta dado por el Ordinario del lugar de donde vienen (3). CAPITULO IV liRTfCULO l.- De los legados y pías fundaciones 186 ) Ord. 95 . - § l. Nuestra Orden no tiene capacidad jurídica para aceptar fun – daciones perpetuas, como, por ejemplo, (1) C 47, 1733: An. VIII, 119. n. 9. (2) C <l-8, 1740: An. VIII, 152. n. 23. (}) C 41. 1698: An. VII, l32, n. 65 ,

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