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3 \4 CAPITULO Jl1 ------------------------ ----- Ord. 90.- Cuando nuestros saccrdo– restes vayan de viaje o se hallen fuera del convento, apliquen siempre la Misa a intención de su Superior: mas en los días en que fueren huéspedes de otro convento, si no se les ordena otra cosa, dcbzn aplicarla a intención del Superior dd mismo (1). Ord. 91. -Los religiosos forasteros de buena salud, después del suficiente dés– canso. están obligados a asisrír al coro de día y de noche y a los actos todos de la r~gular observancia; y a los que a esto se resistieren, el Superior local no les dé en adelante permiso para salir del con– vento (2). Ord. 92.-Los religiosos que por rriOtivos de salud vayan a los balnearios, no se quiten nunca el santo hábito; abs– ten.iéndose en lo posible de reuniones con seglares y eviten con diligencia cuanto pue:la redundar en desdoro de nuestro estado (3). (1) C 41. 1698: An. VII. 211. n. 28. {2) C 41. 1698: Or. Ap. 3, n. l. - C 47. 1í'Jl: An. VIII. 141. n. 41. ( 3) C 22. 1596: .1\n. V, 133. n. 4. - ·-Cfr. S. C. Rdiw:. Liu, t _=; jul. 1926: An. XLII. 2·41.

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