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CAPÍTUL'O .Jil lll Ord. 88.- Los Superiores locales lean las obediencias de los que van de vía~ je; y no los retengan más tiempo en el convento que el que pide la caridad o la necesidad, ni les consientan fácilmente que anden vagando y curioseando por las ciudades ; antes bien, estimúlenlos a con~ tinuar su camino ( 1). Ord. 89.- § l. Los religiosos en viaje están sujetos al Superior del con~ vento en que se hospedan ; por tarito, a él deben manifestarle los motivos de sus salidas y pedirle la autorización para tratar sus negocios. Esto no obstante. son súbditos del Propio Superior en todo aquello que no se opone a la jurisdic~ ción del Superior del convento en que se hallan (2). § 2. El Guardián que va a otro con– vento, mientras en él mora es súbdito del Guardián del mismo en cuanto a la po~ testad directiva, no en cuanto a la co– activa, a no ser por razón de delito allí cometido (3) . (1 ) e 27, 1613 : An. V, 283. n. 32. - e 39. 1685 : An. ·VIl. 138, n. 13.- e 63, 1847: Or 351 , n. 48. (2) e 30, 1633: An. VI. 149, n. 83. (}) C }(¡, 1633 : An. VI. 14 9, n. g4,

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