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) 12 CAPfTULO fiJ modo, pónganlo al instante en conoci– miento de los Superiores mayores (l). § 2. Los religiosos que tienen obe– diencia para e} convento más cercano de otra provincia, en llegando a él, no pue– den ser enviados a otros conventos. ni por el Superior local ni por el Superior mayor de aquella provincia (2). Ord. 86. - Cuando algún religioso recibiere directamente la obediencia de los Superiores mayores, en modo alguno se atreva a ponerla por obra sin haberla an– tes mostrado al Superior local y haber ob– tenido su bendición (3) . Ord. 87. - § l. Los súbditos. una vez recibid3 la obediencia, cumplan sin tardanza lo que ordenen los Superiores : y sigan " recto trámite" el itinerario que les hayan señalado (4). § 2. Los religiosos que al realizar sus viajes fueren más allá de los términos marcados en la obediencia. sean castiga– dos por los Ministros provinciales ( 5). (1) C 27, 1613 : An. V, 281. n. 18. (2) e 26. 1608 : An. V, 2-48. 249 . n. 26. rv. (.l) C <40, 1691 : An. VII. IH. n. 20. (<4) e 26. 1608 : 1\n. V. 248. 249. n. 26, V. (5) C 24. 1602 : An. V, 163, n. H.
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