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Ci\f'ÍTU:.o 111 31 r -··-·----·---···-~--- vrnto .sin pedir la bendición a su Guarw dián. ranto a la ida c~mo a la vue:la ( 1). § 2. Los Definidores provinciales, in~ duso cuando viajan dentro de los límites de la propia provincia. al llegar a un convento, deben presentarse al Sup~rior lo:al para ncihir la bendición (2 ). Ord. 84.- Los religiosos rlel con– vento en que reside o sz hospeda el Mi~ nistro provincial. fuera del tiempo de visita. para salir deben pedir la bendi– ción al Superior local, 31 cual correspon– de Dmbién señalarles compiiñero ()). Ord. 85. - § l. Guárdense los Su– periores locales de enviar a los religioscs más allá del convento limítrofe de su propio di-strito, así como también los Su. periores provinciales de enviar a sus súb– ditos más a11á del convento más próximo de la provincia limítrofe. teniendo a la vez presente la ley de las distancias esta– blecida en nuestras Constituciones (art. 77): pero .si, por algun.l urgente nc:esi– dad, se .vieren precisados a. obrar de otro ( 1) D 20 May. 1756: Or. 21 3. n. 47. (2) O 9 jul. 1788 : Or. Ap. 23. n. 69. (3) D 21 jul. 1777 : Or. 1\.p. 7, n. }.

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