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darán de ser ellos los primeros el!. salir ordinariamente acompañados, dando pre– viamente aviso de su salida al Vicario o P adre nú s antiguo de Ia comunidad ( J) . Ord. 82. - § l. Los Superiores lo– cales pregunten a los religiosos, cuando vayan a salir del convento, a dónde pien– san ir }' qué negocios han de tratar con los seglares, y los que procedieren con simulaCión o·constare que cometieron otros defectos. sean gravP.mente castigados. Y sí los Superioi-es locales se mostraren remi– sos en baca tales averiguaciones, stan ellos tambit!n grav~mente castigados por el Ministro provincial ( 2). § 2. Los Superiores no permitan f:í– cilmente ~ les religiosos," sean o no súb– ditos suyos, comer en casa de seglares. y mucho menos consientan el que visiten solos .otras casas, que las de sus propios padres o parientes ( 3) . Ord. 83. - § l. Aunque algún reli– gioso ostente juntamente los cargos de Vicario y Definidor. no salga del con- (! ) C 63 . l e47: Or. 15!. n. i9. ('2. ) C 1l. 1596 : An. V. 1H. nn. J. 2. (3) C C5. l f: lH : An. !l. 231., n. 2 5.

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