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::.l :::OB,____ ___:CAP(TULO 111 Ord. 77. -Siendo el ayuno de la Cua– resma que llamamos " Bendita" altamente recomendado por nuestros Mayores, in– sistan los Ministros provinciales en que esta antigua observancia continúe inviola– ble en sus provincias. Los Superiores lo– cales, por su parte, manden poner en la comida alimentos suficientes, a fin de que los súbditcs no tengan excusa ni pre– texto para eximirse del ayuno ( 1) . Ord. 78.- § l. Se reprueba total– mente el abuso de tomar, después de la comida y cena comunes, otras refecciones especiales, a no ser que medie una verda– .dera necesidad ( 2) . § 2. El Ministro provincial no pue– de eximirse de comer ordinariamente a la mesa con todos, ni mucho menos pedir que, además de las viandas comunes, le sirvan otra cosa ( 3) . Ord. 79. - El desayuno tómese en el refectorio o en otro lugar común: y todo abuso en contrario queda reprobado en absoluto. Esta pequeña refecci6n debe (l) C 49. 17+7: An. VIII. 175, n. 18. (2} C 63. J8i 7: Or. 339. n. JS. (3) C 42, l702 : An. VIl. 107. n. ll".i .
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