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C.U-'ITULO III 307 profanas y cuJnto desdiga del estado re– ligioso ( 1). Ord. 74.- A ninguno de los frailes se le impongan apodos; y quien faltare en esto sej castigado por los Superio– res (2). Ord. 75.- Los religiosos muéstrense ncutralzs hacia todas las naciones, no ha– blando mal de ninguna; pues, cofia en todas ellas .somos alimentados y protegi– dos, de todas, y en especial de sus jefes, debemos hablar con moderación religio– sa (3). 1\RT. IV. - Del ayuno y de la refección común 169-74) Ord. 76. -Los religiosos, sean cli ri– goS o .legos, por razón solamente del tra– bajo ordinario y ·acostumbrado, no es– tán exentos del a·yuno; mas cuando se dedican a trabajos extraordinarios. pueden estar en conciencia tranquilos siguiendo el juicio prudente de los Superiores (4). (1) C 27, 1613: An. V, 280. n H- C 65. 1884: An. JI, 236, n. 38. (2) e 27, 1613: An. V, 283, n. 33.- C 37, 1671 : An. VII, 119. n. 55. Ol C 41. 1709 : An. VII, 337. 11. 17. (-+) e 65 . 1884: Au. ll. 237.. n. 23.

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