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)1)5 CAPfTULO 1-11 ------------·-· ·-·- . -----···- celda de otro en tiempo de silencio n:– gul,r ( 1} . § 2. Y sin licencia del Superior lo– cal nadie entre,- bajo ningún pretexto, en la celda de otro, cuando estuviere au– sente: y quien en esto faltare. sea casti– p,ado (2). Ord. 73.- § l. Después de la co– mida y de la cena téngase como media hora de rrcrcación fratern:t comUn ()). § 2. A dichas recreaciones procuren ;1sistir todos. con la advenencia de que han de ir los sacerdotes con les sacerdotes. los cariseas con los coristas y los herma– nos con los hermanos ( 4). § 3. Se toleran también entre nos– otros los recreos extraordinarios, según las legítimas cosq.tmbres de las provincias. con tal, empero, que no tengan sabor mundano ; mas no permitan los Superio– res en manera alguna las represenuciones (1) C 51 , !"76 1: t\n. VIJI. 2-49. n. XXX. (2) C H. 1656: t\n. VI. 362. ,l. 19. (3) C 63, 18-i7: Or. 352, n. SI. (-1) C 63. 1847: Or. 352, n. SI. ·-·· C 6'>. 1881; An. 11, 23 6, n, 38.

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