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302 CAPITULO JJr -·-----~---------·- -··-· - · . - - - - ---1- nar en el dicio de hebdomadario. perb no a suplir al hebdomadario ausente ( 1)'. § 3. El hebdomadario enviado por el Superior a celebrar fuera del convento no puede eximirse de este mandato con el pretexto de que tiene que decir la Misa conventual (2). Ord. 64.- § !. En todos los con– ventos donde haya por lo menos ocho sa– cerdotes de fami1ía. la Misa conventual. tanto si la celebra el hebdomad.uio como si la dice otro sacerdote, ha de aplicarse siempre por nuestros hermanos y bienhe– chores y vivos difuntos ( 3) . § 2. En los coriventcs donde el nú– mero de sacerdotes fuese menor. queda al arbitrio del Capítulo provincial el deter– minar cuántas veces pot semana se ha de aplicar en ellos la Misa conventual por nuestros hermanos y bicnhechon.:s ( 4). Ord. 65.- Los religiosos irán sin e.l mJnto cuando se acerquen a comulgar (5). (1) C-48, 1740:An.VIII, l50.15l . nn.6.7. -0) C 51. 1761 : An. VIII. 266. n. XIX. (3) C 63, IS·-17 : 0:. 3-D, n. 31. (4) C: 63, !8-47: Oc 3 -13. n. 31. ~--- C 70, 1926. (-l) C 22. 1596: An. V. 140, n. 71.

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