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300 CAPfTUlO lll Ord. 60.- Los hermanos legos pue– den recitar el oficio que tienen prescrito por la Regla, alternativamente en forma de coro, conviene a saber: diciendo uno la primera parte de la Oración dominical y el otro la segunda. Pueden asimismo co– menzar por la tarde y a una hora opor– tuna los Maitines del día siguiente, como hacen los clérigos cuando rezan privada– mente el Oficio (1). Ord. 61. - § l. En todas nuestras iglesias celébrense las funciones sagradas con la debida religiosidad, dignidad y decoro, observando fielmente las prescrip– .ciones litúrgicas. Si se usa alguna vez en ellas el canto, ha de ser empleado con pre– ferencia el canto gregoriano. § 2. En las Misas y el Oficio divino, entre nosotros, no se usa ordinariamente el canto ; pero en las solemnidades, tanto de la Iglesia universal como de nuestra Orden. la Misa conventual y las Vísperas pueden ser cantadas. Y aun aconsejamos que, al menos en las casas de estudio, al· -guna que otra vez se canten. § 3. En todas nuestras iglesias, don– dé haYa clero suficiente, las funciones en (1) D lB "ov. 1771 : Or. 287, n. 66.
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