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196 CAPÍTULO .UI CAPITULO Ili ARTICULO l.- Del culto divino (49-57) Ord. 50. -En todos los conventos de cada provincia la hora o tiempo en que ha de rezarse el Oficio divino. tanto de día como de noche, sea uniformemente observada con arreglo al horario estable– cido por el Definitorio provincial ; y se~ pan: los Superiores locales que, fuera de Casos extraordinarios, no pueden cambiar– Jo (1). Ord. 51. - § l . La salmodia que de · ordinario empleamos en el rezo del Oficio ·J: divino sea " recto tono", pero acompañada de tal devoción y gravedad, que eleve nues- tros espíritus a Dios. § 2. Todo el Oficio del coro se dirá uniformemente, de tal suerte, que en el mismo tono en que hubiere c"omenzado se sostenga y acabe, sin inflexión, variación ni disonancia alguna. § 3. Guárdense inucho los frailes de perturbar la obra divina con una salmodia precipitada o excesivamente veloz, y me- (t) C .63 . 1847: Or. 342. n. .29. - C 65. 1884: An. 11. 231. n. 20.

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