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c.-.PiTULO II 29S ···-·-· --~---------='--'--'-'"'-'---'-'----~ provinciales, transitoriamente y sólo con relación a sus súbditos, se extiende a los lugares del destierro · ( 1). Ord. 48.- Los religiosos dispersos que, con permiso de los Superiores, mo– raren en regiones donde no hay otros, sometidos a la obediencia de algún Supe– rior, todos los años por el mes de enero deberán escribir a los Ministros provincial y general en señal de sumisión, reveren· cía y piedad, y para darles, a la vez, cuen– ta exacta del lugar, modo y medios de vi~ vir. Los que en esto fueren negligentes. sean privarl es de los privilegios de que gozan por patenecer a la Orden y vivir debajo de la obediencia de los Superiores (2). Ord. 49. - Tienen derecho a sufragios aquellos religiosos dispersos que real y Lfcctívamcntc viven debajo de la obedien– cia de los Superiores; por donde deben ser privados de ellos los que viven ente– ramente desligarles de la autoridad de los Superiores generales y provinciales (3). (1 ) C 65, 1884 : An. ll. 241. n. 65. (2) C 65. 1884 : An. IJ. 241. n. 66. (3) C 65. 18Si : An. Il. 241. n. 67.
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